Legislación › Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos,Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además, las entidades beneficiarias estarán obligadas a la realización de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resolución de concesión, dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 48 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 49.


