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Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 20 de abril de 2021 · Último cambio el 30 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y convocatoria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
- Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
- Artículo 5. Personas beneficiarias.
- Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.
- Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención.
- Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 9. Régimen de concesión.
- Artículo 10. Solicitud.
- Artículo 11. Medio de presentación de solicitudes.
- Artículo 12. Documentación acreditativa.
- Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
- Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
- Artículo 15. Órgano competente para la instrucción y resolución.
- Artículo 16. Tramitación.
- Artículo 17. Actuación administrativa automatizada.
- Artículo 18. Resolución del procedimiento.
- Artículo 19. Notificación.
- Artículo 20. Forma de pago y régimen de fiscalización. 3 redacciones · cambió el 30/12/2021
- Artículo 21. Justificación de las subvenciones.
- Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 23. Reintegro.
- Artículo 24. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturalez
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.
- Disposición final quinta. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor y vigencia.
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- [Información relacionada]


