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Legislación › Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

Artículo 20. Requisitos.

Artículo 20. Requisitos.

Las entidades titulares de los Centros de Atención Infantil Temprana deberán acreditar mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que represente a la entidad y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un Centro de Atención Infantil Temprana que presta el servicio de Atención Temprana en virtud de un Acuerdo Marco vigente con la Consejería de Salud y Familias, o en virtud de la delegación de competencias operada por el Decreto 129/2017, de 1 de agosto, citado, y haberlo venido prestando durante el periodo señalado en el apartado 3 del artículo 18.

b) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.

c) Haber incurrido en gastos extraordinarios derivados de la implantación y adopción de medidas impuestas por la autoridad sanitaria por causa derivada del COVID-19 durante el periodo indicado en el apartado 3 del artículo 18.

d) No percibir al amparo del presente Capítulo una cantidad superior a la ocasionada por los mencionados gastos extraordinarios.

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