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Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 4 de junio de 2021 · Último cambio el 4 de junio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
  5. Artículo 2. Personas beneficiarias.
  6. Artículo 3. Cuantía de las ayudas y disponibilidades presupuestarias.
  7. Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.
  8. Artículo 5. Régimen de concesión.
  9. Artículo 6. Solicitud.
  10. Artículo 7. Medio de presentación de solicitudes.
  11. Artículo 8. Documentación acreditativa.
  12. Artículo 9. Comprobación de requisitos para la concesión de las ayudas.
  13. Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.
  14. Artículo 11. Subsanación de solicitudes.
  15. Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
  16. Artículo 13. Tramitación.
  17. Artículo 14. Resolución del procedimiento.
  18. Artículo 15. Notificación.
  19. Artículo 16. Pago de las ayudas y régimen de fiscalización.
  20. Artículo 17. Reintegro.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 18. Objeto.
  23. Artículo 19. Entidades beneficiarias.
  24. Artículo 20. Requisitos.
  25. Artículo 21. Concepto de gastos extraordinarios.
  26. Artículo 22. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.
  27. Artículo 23. Cuantía y forma de pago.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 24. Medidas complementarias en materia de comercio.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 25. Ámbito de aplicación.
  32. Artículo 26. Asambleas generales ordinarias y formulación de cuentas anuales.
  33. Artículo 27. Órganos de administración.
  34. Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.
  35. Artículo 29. Concurrencia de causas de disolución.
  36. Artículo 30. Medida de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Formación y Sostenibilidad regulados en el artículo 71 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
  37. Disposición adicional única. Tratamiento de datos de carácter personal.
  38. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
  39. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  40. [firma]
  41. [Información relacionada]