Legislación › Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas.
Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.
Artículo 28. Depósito de cuentas anuales.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán presentar el depósito de sus cuentas anuales correspondiente al ejercicio contable 2020 o el ejercicio contable no coincidente con el año natural correspondiente a los años 2019/2020 junto con el informe de gestión y el de auditoría de cuentas, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las entidades referenciadas en la letra e) del artículo 26 podrán acogerse a esta misma fecha para la presentación de su depósito de cuentas y demás documentación exigible.


