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Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 13 de abril de 2022 · Último cambio el 24 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Desarrollo del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
- Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
- Artículo 5. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
- Artículo 6. Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.
- Artículo 7. Procedimiento para la revisión excepcional de precios.
- Artículo 8. Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros.
- Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública. 2 redacciones · cambió el 24/05/2024
- Artículo 10. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública
- Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Objeto.
- Artículo 13. Finalidad.
- Artículo 14. Ámbito de aplicación.
- Artículo 15. Requisitos.
- Artículo 16. Procedimiento.
- Artículo 17. Condiciones de uso.
- Artículo 18. Seguimiento, control y verificación.
- Artículo 19. Vigencia y revocación.
- Artículo 20. Características e imagen de la marca.
- Artículo 21. Plan de Actuación anual.
- Disposición final primera. Modificación de normas reglamentarias.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- [Información relacionada]


