Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
Artículo 17. Condiciones de uso.
Artículo 17. Condiciones de uso.
1. El derecho de uso de la marca no sustituirá en modo alguno el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de las marcas comerciales y/o productos autorizados.
2. La utilización de la marca tiene carácter gratuito y voluntario.
3. El uso de la marca está restringido y limitado en exclusiva a las personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos para los que se tenga derecho al uso, pudiéndose reproducir en vídeos, impresos, folletos publicitarios, catálogos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a dichas personas físicas o jurídicas, marcas comerciales y/o productos.
Las personas físicas o jurídicas que tengan el derecho de uso de la marca también podrán exhibirla en sus instalaciones de fabricación, transformación, distribución y/o comercialización, así como en sus dependencias administrativas.
4. La reproducción de la marca «Corazón Andaluz» deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas recogidas en el anexo I de este decreto-ley, quedando prohibida cualquier utilización fraudulenta o no autorizada de dicha marca.
5. La marca se utilizará únicamente de manera accesoria, acompañando a la marca comercial de la empresa autorizada responsable del producto, nunca a título principal o sustitutivo de la marca de la empresa. Excepcionalmente, mediante resolución motivada de la Dirección General de Andalucía Global, podrán hacer uso de la marca a título principal aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo II de este decreto-ley y, en su caso, normativa de desarrollo.
6. Corresponderá a la Dirección General de Andalucía Global la propuesta o realización de campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo las personas físicas o jurídicas abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca.


