LexTotal

Legislación › Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.

Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2022 y la del 25 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios.
1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será podrá ser de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas. Asimismo, también será de aplicación públicas y a los otros contratos con certificación en 2021, aun cuando no estuvieren en ejecución a la fecha de la entrada previstos en vigor del dicho Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, siempre que no se encuentren liquidados cuando así lo establezca la normativa básica en dicha fecha. materia de contratación.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-90100 Leer Qué cambió
13 de abril de 2022 BOE-A-2022-90107 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →