Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania.
Artículo 14. Notificación.
Artículo 14. Notificación.
La resolución deberá ser notificada a las personas menores de edad según su grado de madurez y en todo caso cuando ya hubieran cumplido doce años, al Ministerio Fiscal y a la autoridad consular de Ucrania, así como a la persona o familia que vaya a ejercer esta guarda y a la persona que ejerce la Dirección del centro de protección, en su caso.


