Legislación › Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania.
Artículo 15. Duración de la guarda provisional.
Artículo 15. Duración de la guarda provisional.
1. La guarda provisional tendrá una duración vinculada a la duración de la protección temporal, esto es un año con una prórroga automática por periodos de 6 meses, durante un plazo máximo de un año.
2. Otras causas de fin del ejercicio de la guarda provisional serán:
a) por mayoría de edad de la persona menor desplazada.
b) por la reagrupación familiar.
c) por el regreso a su país de origen.
d) a petición de las autoridades de Ucrania.
e) por asunción de la tutela por la Entidad Pública.
3. La delegación de la guarda cesará además de lo dispuesto en los apartados 1 y 2:
a) a petición de las personas menores de edad o de la persona o familias en el caso de las acogidas solidarias.
b) por conclusiones negativas en los informes de seguimiento sobre el ejercicio de esa delegación.
c) por detección de indicadores de riesgo o desprotección en la persona menor.


