Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 102.
Artículo 102.
Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.
b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.
c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.
Se modifica la letra b) por la disposición final 6.1 de la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo. BOE-A-2024-5989
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


