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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 102.

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Artículo 102.
Los funcionarios docentes sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:
a) Retribuciones personales básicas establecidas con carácter general en el artículo 40.2 del presente Estatuto.
b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.
c) Retribuciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 40 del presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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