Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 106.
Artículo 106.
1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.
Se modifica por el ar. 5 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. BOE-A-1996-22234
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 1996 En vigor | BOE-A-1996-22234 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


