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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 106.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 16 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (162 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106.
1. La inspección educativa se ejercerá por funcionarios docentes que posean titulación de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, y los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, siéndoles de aplicación a estos últimos lo dispuesto en el artículo 39.6 de que se refiere la Ley 37/1988 9/1995, de 28 20 de diciembre.
Los
noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se cubrirán mediante concurso, seguido de los cursos de especialización que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El desempeño del puesto tendrá una duración inicial de tres años, prorrogables por otros tres. Finalizados los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a sus respectivos puestos de trabajo se efectuará a través de conformidad con lo dispuesto en la participación citada Ley y disposiciones complementarias.
2. No obstante lo dispuesto
en los el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente para ocupar al puesto en la localidad de su último destino como docentes.
Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función inspectora, la valoración del
trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de los puestos de dicha función por tiempo indefinido, pudiendo no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios Inspector de provisión. Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-22234 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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