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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 42.

Artículo 42.

La retribución correspondiente al grado consistirá en un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del respectivo nivel.

En el grado 1 no se percibirá retribución.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Foral 12/2023, de 29 de abril. BOE-A-2023-10136

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10136 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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