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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 19 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2, la La retribución correspondiente al grado consistirá en el siguiente un porcentaje acumulativo del 9 por ciento del sueldo inicial del nivel respectivo:
Grado
·
%
·
7
·
54
·
6
·
45
·
5
·
36
·
4
·
27
·
3
·
18
·
2
·
9
·
respectivo nivel.
En el grado 1
·
Sin retribución
·
no se percibirá retribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-10136 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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