Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 56.
Artículo 56.
Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:
a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.
b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.
c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido en el presente Estatuto.
d) Al secreto profesional.
e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.
g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.
h) (Suprimida).
i) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.
j) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.
k) A contribuir a la financiación del régimen de derechos pasivos, conforme a lo establecido en el artículo 73.2.
l) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.
Se suprime la letra h) por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2010, de 23 de febrero. BOE-A-2010-5108
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5108 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


