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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 7.

Artículo 7.

Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:

a) Tener la nacionalidad española.

De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las Administraciones Públicas de Navarra determinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Se modifica el apartado b) por la disposición adicional 30 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3584

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo. BOE-A-2001-15670

Se modifica el apartado a) por el art. 1 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. BOE-A-1995-7064

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15670 Leer Qué cambió
5 de enero de 1995 BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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