Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 5 de enero de 1995.
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Artículo 7.
Para ser admitido a las pruebas se lectivas se requiere:
a) Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como los de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses de la Administración Pública respectiva.
b) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7064 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


