Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 1995 y la del 2 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras).
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Artículo 7.
Para ser admitido a las pruebas se lectivas selectivas se requiere:
a) Tener la nacionalidad española.
Los De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de aquellos Estados su cónyuge, siempre que proceda no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en virtud el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales internacionales celebrados por la Unión Comunidad Europea y ratificados por España, podrán acceder en idénticas condiciones que los españoles a la función pública investigadora, docente, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, quedando reservados, en todo caso, a los funcionarios con nacionalidad española los puestos trabajadores.
Las Administraciones Públicas de trabajo que impliquen Navarra determinarán, en el ejercicio ámbito de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda sus respectivas competencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los intereses demás Estados miembros de la Administración Pública respectiva. Unión Europea.
b) Ser mayor de edad y, en su caso, no superar la edad establecida reglamentariamente.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
c) d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2001 | BOE-A-2001-15670 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 1995 | BOE-A-1995-7064 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


