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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 80.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 5 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80.
1. Los funcionarios públicos participarán en la determinación de las condiciones de prestación de sus servicios a través de los siguientes órganos de representación:
a) Los Delegados de Personal. personal.
b) Las Comisiones de Personal.
c) La Comisión Superior de Personal.
2. Los Delegados y los miembros de las Comisiones de Personal serán elegidos por los funcionarios de las Administraciones Públicas respectivas respectivas, mediante sufragio universal, libre, igual, directo, secreto y de representación proporcional, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
3. La duración del mandato de los Delegados y de los miembros de las Comisiones de Personal será de dos años. cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones. Los representantes con mandato prorrogado mantendrán sus competencias y garantías, no contabilizándose a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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