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Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 81.

Artículo 81.

1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan entre cuatro y 50 funcionarios se elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de personal.

De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.

De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.

2. Los Delegados de personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas a éstas y a los miembros de las mismas.

Se modifica por el art. 3 de la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre. BOE-A-1995-7064

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

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