Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 5 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 81.
1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan menos de 10 entre cuatro y 50 funcionarios se elegirá un elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De cuatro a nueve funcionarios: Un Delegado de Personal. personal.
De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.
De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.
2. Los Delegados de Personal personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas que se determinan en los apartados 4 a éstas y 5 a los miembros de dicho artículo. las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1995-7064 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1993 | BOE-A-1993-90004 | Leer |


