LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1993 y la del 5 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
1. En todas las Administraciones Públicas de Navarra en las que existan menos de 10 entre cuatro y 50 funcionarios se elegirá un elegirán Delegados de personal, cuyo número se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De cuatro a nueve funcionarios: Un
Delegado de Personal. personal.
De 10 a 25 funcionarios: Tres Delegados de personal.
De 26 a 50 funcionarios: Cinco Delegados de personal.
2. Los Delegados de Personal personal ejercerán, en el ámbito de su respectiva Administración Pública, las funciones que tienen atribuidas las Comisiones de Personal y gozarán de las facultades reconocidas que se determinan en los apartados 4 a éstas y 5 a los miembros de dicho artículo. las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1995-7064 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-90004 Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →