LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 10. Beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 2 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Beneficios.
A las actividades señaladas en el artículo anterior se podrán conceder los siguientes beneficios:
1. Subvención del 100 por ciento de los gastos ocasionados por el deslinde de los bienes comunales.
2. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales, así como subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. Estos préstamos tendrán un período de amortización entre 12 comunales y 20 años. particulares.
3. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos para la adquisición de nuevos terrenos comunales y subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. El período de amortización de los préstamos será entre 12 y 20 años. Para tener derecho a estas ayudas los Ayuntamientos o Concejos de Navarra deberán solicitar y obtener del Gobierno de Navarra la declaración de interés público de la adquisición de los bienes de que se trate.
4. Subvención entre el 12 y el 25 por ciento de los gastos derivados de la escrituración de los bienes comunales e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →