Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 9. Concepto.
Artículo 9. Concepto.
Se comprenden en este Título:
1. Las inversiones y gastos destinados al deslinde, amojonamiento y adquisición de bienes comunales, a la redención de servidumbres, corralizas u otras limitaciones del dominio, así como los de escrituración e inscripción de los bienes citados en el Registro de la Propiedad.
2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 17.3 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2048.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


