Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 18. Finalidad.
Artículo 18. Finalidad.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16372.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


