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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 18. Finalidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Finalidad.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 se aplicarán a aquellas líneas de seguro incluidas en el Plan anual vigente de Seguros Agrarios Combinados, que determine cada año el Gobierno Consejero de Navarra Agricultura, Ganadería y Alimentación con arreglo al siguiente criterio: se otorgarán subvenciones a aquellas líneas de seguro, bien de nueva implantación o ya establecidas, que se prevea o se tenga constancia, según los casos, que su penetración sea escasa, debido al coste del seguro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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