Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 19. Aprobación y publicación de las líneas de seguros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 19. Aprobación y publicación de las líneas de seguros.
A los efectos de lo establecido en el artículo 18, el Gobierno Consejero de Navarra Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


