Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.
Se modifica por la disposición adicional 23.3 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1076.
Se modifica por la disposición adicional 15.3 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2001-3565.
Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1735.
Se modifica por la disposición adicional 17.8 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2048.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-1076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1735 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


