LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, pudiendo llegar como máximo hasta el 50 por 100 de la cuantía de la misma. En todo caso, el conjunto de las subvenciones no podrá superar el 80 por 100 del coste del seguro.
Téngase en cuenta que, según establece la disposición adicional 17.8 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, BOE-A-1999-2048, para el año 1999 este artículo tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3565 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1735 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →