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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro que podrá llegar hasta el 50 por 100 del mismo.

El porcentaje de subvención correspondiente a cada línea de seguro protegida figurará en el acuerdo previsto en el artículo 23.

2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16372.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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