Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 25. Cuantía de la subvención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 8 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 25. Cuantía de la subvención.
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro que podrá llegar hasta el 50 por 100 del mismo.
El porcentaje de subvención correspondiente a cada línea de seguro protegida figurará en el acuerdo previsto en el artículo 23.
2. El Gobierno Consejero de Navarra Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


