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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 26. Procedimiento para la concesión de beneficios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Procedimiento para la concesión de beneficios.
1. Las solicitudes de beneficios a que se refiere este Decreto Foral Legislativo deberán dirigirse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.
2. Los solicitantes deberán acreditar acreditar, en el momento de presentar la solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Su residencia en Navarra.
b) Cuando se trate de inversiones,
solicitud, que las mismas actuaciones auxiliables se realicen realizarán en bienes radicados dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Cuando se trate de inversiones, con posterioridad a la solicitud, se redactará una memoria técnico-económica en la que se exprese la situación antes de la inversión, la inversión o mejora que se propone realizar y la situación final prevista, así como el planteamiento financiero de la inversión.
4. En los casos en que se exija a quien pueda ostentar la condición de beneficiario la presentación de estudios, informes o proyectos no gratuitos, complementarios a la solicitud de ayuda, los costes de los mismos serán contemplados, a todos los efectos, como parte de la inversión auxiliable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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