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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en las bases reguladoras de las ayudas.

Se modifica por la disposición adicional 19.7 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2118.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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