LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.
1. En el caso de financiación de inversiones realizadas por las agrupaciones contempladas en el número 2 del artículo 5.º, la subvención concedida en función del tipo de interés será destinada a incrementar la participación de los socios productores en la agrupación, a través de la capitalización de dicho importe.
2.
Los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a requerimiento de ésta, y dentro del plazo de vigencia de la ayuda concedida, los datos de la gestión técnico-económica de su explotación.
3. El Gobierno de Navarra ostentará un derecho de retracto durante los diez años siguientes a la concesión de los beneficios destinados
sujetos a inversiones en bienes inmuebles, en caso de enajenación de los mismos por los beneficiarios de las ayudas. Dicho derecho deberá, en su caso, ejercitarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha obligaciones establecidas en las disposiciones comunitarias que se tenga conocimiento fehaciente resulten de aplicación, en la enajenación.
En el caso de que se ejercite el derecho
Ley Foral 11/2005, de retracto, se deducirá el valor actualizado 9 de las cantidades entregadas en concepto noviembre, de beneficios Subvenciones y en aplicación las bases reguladoras de este Decreto Foral Legislativo. las ayudas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

← Artículo 27 Índice Disposición transitoria primera →