Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 3. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 8 de julio de 2000.
Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Objeto.
Se entenderán comprendidas en este Título:
a) Las inversiones y medidas acogidas a la acción común prevista ayudas previstas en el Reglamento (CE) 950/1997, número 1257/1999, del Consejo, de 20 17 de mayo de 1997. 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que tengan por finalidad:
El fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra.
El apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores.
La mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
b) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que permite el artículo 12 del Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo. persiguen la mejora de
c) Las inversiones para adquisición, modernización y adaptación de edificaciones y equipos destinados a almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, y el tratamiento, transformación y comercialización de dichos productos, así como las destinadas a participación en capital en empresas de transformación, redes o canalescomercialización existentes o la eficacia de nueva creación, siempre que los beneficiarios cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2. estructuras agrarias.
d) c) Las inversiones destinadas a:
– La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.
– La compra de tierras declaradas de interés social por el Gobierno de Navarra. adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.
– La
e) La financiación de los créditos de campaña que contraigan las cooperativas agrarias de comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1076 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3565 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


