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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 3. Objeto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1999 y la del 8 de julio de 2000. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Objeto.
Se entenderán comprendidas en este Título:
a) Las inversiones y medidas acogidas a la acción común prevista ayudas previstas en el Reglamento (CE) 950/1997, número 1257/1999, del Consejo, de 20 17 de mayo de 1997. 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que tengan por finalidad:
El fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra.
El apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores.
La mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
b) Las ayudas nacionales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que permite el artículo 12 del Reglamento (CE) 950/1997, de 20 de mayo.
c) Las inversiones para adquisición, modernización y adaptación de edificaciones y equipos destinados a almacenaje y acondicionamiento de productos agropecuarios, y el tratamiento, transformación y comercialización de dichos productos, así como las destinadas a participación en capital en empresas de transformación, redes o canales
persiguen la mejora de comercialización existentes o la eficacia de nueva creación, siempre que los beneficiarios cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 2. estructuras agrarias.
d) c) Las inversiones destinadas a:
– La reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.
– La compra de tierras declaradas de interés social por el Gobierno de Navarra.
– La
adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.
e) La financiación de los créditos de campaña que contraigan las cooperativas agrarias de comercialización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1076 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3565 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
1 de enero de 1999 BOE-A-1999-2048 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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