Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 4. Beneficios.
Artículo 4. Beneficios.
1. Los beneficios establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las correspondientes bases reguladoras, podrán adoptar la forma de subvenciones de capital, su equivalente en bonificaciones de interés o una combinación de ambas, respetando los límites máximos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación.
2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100. Como máximo, se subvencionarán hasta ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos. El plazo máximo de los préstamos no será superior a quince años.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 19.2 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2118.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16372.
Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 17.2 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2048.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley Foral 14/1998, de 6 de octubre. BOE-A-1999-295.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-2048 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1998 | BOE-A-1999-295 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


