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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo. 5. Beneficiarios.

Artículo. 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en las bases reguladoras de las ayudas.

Se modifica por la disposición adicional 19.3 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2118.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16372.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 BOE-A-2000-16372 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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