Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo. 5. Beneficiarios.
Artículo. 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en las bases reguladoras de las ayudas.
Se modifica por la disposición adicional 19.3 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2118.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. BOE-A-2000-16372.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 2000 | BOE-A-2000-16372 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


