Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Artículo 6. Ayudas a las inversiones en regadíos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (216 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 6. Concepto. Ayudas a las inversiones en
1. Se comprendeneste Título regadíos.
Las ayudas a las inversiones para la transformación en regadío o mejora de los existentes realizadas en obras clasificadas de interés agrícola privado existentes, se regirán por lo establecido en los Planes de Obras y Mejoras Territoriales aprobados al amparo de la Ley Foral 18/1994, de 9 1/2002, de diciembre, 7 de Reforma marzo, de las Infraestructuras Agrícolas, siempre que se lleven a cabo en el plazo que al efecto se determine en cada Plan y se trate de la primera instalación. su normativa de
2. Podrán obtener los beneficios previstos en este Título las inversiones a realizar en aquellos terrenos que alcancen, al menos, la superficie básicariego definida conforme al siguiente párrafo desarrollo y que no superen el límite máximo de la superficie básica de explotación de la zona en regadío. Si las correspondientes bases reguladoras, respetando los terrenos tienen una cabida superior al valor máximo de la superficie básica de explotación límites máximos establecidos en regadío, el exceso sobre este valor no tendrá derecho a los beneficios previstos, salvo si el agricultor reúne las condiciones de agricultor a título principal, en cuyo caso estos beneficios alcanzarán hasta el doble de la superficie básica de explotación máxima. disposiciones comunitarias que
La superficie básica de riego es aquella superficie mínima que coincide en su extensión con el límite inferior de regadío establecido para la superficie básica de explotación de la zona. Esta podrá estar constituida por una sola finca o varias contiguas, independientemente de que pertenezca a uno o más propietarios, siempreconstituyan una sola unidad a efectos resulten de diseño del riego. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-2118 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 1998 | BOE-A-1998-90001 | Leer |


