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Legislación › Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

Artículo 8. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la financiación establecida en el artículo anterior los agricultores o agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias que acrediten suficientemente la titularidad o la disponibilidad de los terrenos, siempre que la superficie para la que se solicita la ayuda se encuentre dentro de los límites establecidos en el artículo 6.2 de este Decreto Foral Legislativo y que soliciten su financiación, bien individualmente, bien a través de Comunidades de Regantes u otras formas legales de asociación promovidas para este fin. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-2118 Leer Qué cambió
12 de marzo de 1998 BOE-A-1998-90001 Leer

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