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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad res­ponsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá coin­cidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
3. En los traslados de sede de dirección efec­tiva o de domicilio social la base imponible coin­cidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se tras­lada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
4. En la
escisión y fusión de sociedades la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital capi­tal de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.
4. 5. En la disminución de capital y en la disolución diso­lución la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
6. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comercian­tes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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