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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la res­ponsabilidad responsabilidad de los socios, la base imponible coin­cidirá coincidirá con el importe nominal en que aquél aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, que no supongan un aumento, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
3. En los traslados de sede de dirección efec­tiva efectiva o de domicilio social social, la base imponible coin­cidirá coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se tras­lada, traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
4. En la escisión y fusión de sociedades la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capi­tal de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.
5. En la
disminución de capital y en la diso­lución disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
6. 5. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comercian­tes. comerciantes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2630 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-3960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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