Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16.
1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá coincidirá con el importe nominal en que aquél aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, que no supongan un aumento, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
3. En los traslados de sede de dirección efectiva efectiva o de domicilio social social, la base imponible coincidirá coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
4. En la escisión y fusión de sociedades la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión. disminución de capital y en la
5. En ladisolución disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
6. 5. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes. comerciantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-3960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1077 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


