LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 21.

Artículo 21.

Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 5.2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694

Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 5 de diciembre de 2018, por el art. único.1 de la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre. BOE-A-2018-17139

Se modifica por el art. 4.11 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

← Artículo 20 bis Índice Artículo 22 →