Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 21.
Artículo 21.
Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
Se modifica el párrafo segundo por el art. 5.2 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1694
Se modifica, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 5 de diciembre de 2018, por el art. único.1 de la Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre. BOE-A-2018-17139
Se modifica por el art. 4.11 de la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre. BOE-A-2007-2208.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17139 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


