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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
Será Ser sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17139 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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