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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 26 de marzo de 2002. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.
1. Las escrituras, actas matrices y testimonios notariales las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 50 pesetas por pliego ó 25 pesetas 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. folio. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados números 1.º y 2.º del número apartado 1 del artículo 1.º de la presente Norma, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 0,5 por ciento, 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2003 BOE-A-2003-8524 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

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