Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de junio de 1999 y la del 26 de marzo de 2002.
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Artículo 22.
1. Las escrituras, actas matrices y testimonios notariales las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 50 pesetas por pliego ó 25 pesetas 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. folio. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados números 1.º y 2.º del número apartado 1 del artículo 1.º de la presente Norma, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 0,5 por ciento, 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 1999 | BOE-A-1999-90001 | Leer |


