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Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 32.

Artículo 32.

Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.

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