Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 32.
Artículo 32.
Estará obligado al pago, en calidad de contribuyente, la persona que solicite las anotaciones preventivas.


