LexTotal

Legislación › Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 31.

Artículo 31.

Están sujetas las anotaciones preventivas cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente.

Se modifica por el art. 3.3 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-501.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
18 de junio de 1999 BOE-A-1999-90001 Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →