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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 18. Base imponible.

Artículo 18. Base imponible.

Constituye la base imponible del Impuesto, una vez aplicadas las exenciones que, en su caso, correspondan de las previstas en el Capítulo III de esta Ley Foral y demás disposiciones legales:

a) En las adquisiciones «mortis causa», el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.

b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe entre sí y al del resto de los bienes y derechos que integran la adquisición hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de conquistas o gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la totalidad de la cantidad perci­bida.

Se añade el último párrafo por el art. 5.2 de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-1077

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1077 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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