Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 3. Grados de parentesco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras).
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Artículo 3. Grados de parentesco.
1. Los grados de parentesco a que se refiere esta Ley Foral son todos de consanguinidad y han de regularse, así como las demás circunstancias relativas a la condición y capacidad de las personas, por la legislación civil.
2. A los efectos del Impuesto la adopción se equipara a la consanguinidad.
3. A los efectos del Impuesto, los parientes por afinidad, que no sean ascendientes ni descendientes, se asimilarán a los consanguíneos de grado inmediatamente posterior.
4. A los efectos de esta Ley Foral lo previsto en la normativa de este impuesto, los miembros de una pareja estable serán equiparados se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la situación Disposición adicional vigesimoprimera de los cónyuges. la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con ello, cuantas menciones se efectúen en dicha normativa a las parejas estables se entenderán referidas solamente a las parejas estables a que se refiere el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-888 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-90009 | Leer |


