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Legislación › Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo 44. Renuncia de la herencia.

Artículo 44. Renuncia de la herencia.

1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada con arreglo a la tarifa que correspondería aplicar al renunciante o al que repudia salvo que por el parentesco del causante con el favorecido proceda la aplicación de otra tarifa más gravosa.

Si el favorecido por la renuncia recibiese directamente otros bienes del causante, solo se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la suma de las autoliquidaciones practicadas por la adquisición separada de ambos grupos de bienes fuese superior a la autoliquidación correspondiente al valor de todos, con aplicación de la tarifa que corresponda en función del grado de parentesco del favorecido por la renuncia con el causante.

2. En los demás casos de renuncia a favor de persona determinada, se exigirá el Impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.

3. Toda repudiación o renuncia hecha después de prescrito el Impuesto correspondiente a la herencia o legado, se reputará a efectos fiscales como donación del repudiante o renunciante hacia el favorecido por la misma.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 5.3 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-450

Se modifica el apartado 1, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2019, por el art. 4.14 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-752

Se modifican, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2016, los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por el art. 5.6 y 7 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-573

La anterior numeración del apartado 3 era apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-450 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-90009 Leer

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